Con decreto buscan revitalizar movimiento comercial fronterizo

Fonte – Amambay570

La normativa redujo exigencias para que empresas se inscriban en el Régimen de Turismo (RT) e implementó nuevas condiciones para impuestos internos. Fue lo acordado con las cámaras de comercio

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 1.931 que establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país. Se trata de unas medidas acordadas el pasado lunes 10 de junio pasado, en una reunión con representantes de las cámaras de comercio de Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero y Salto del Guairá.

Este es el primer decreto que el presidente Mario Abdo Benítez promulga en el contexto de las acciones para oxigenar la situación crítica que están atravesando comercialmente las ciudades de zonas fronterizas con el Brasil y la Argentina.

De acuerdo con la explicación dada por el viceministro de Tributación, Fabián Domínguez, con esta normativa se establecen nuevas condiciones internas referentes a los impuestos que deben abonar las empresas, como también se flexibilizan más las exigencias para las que se inscriban y operen en el Régimen de Turismo (RT).

Precisó que a partir de este decreto se baja el IVA del 1,5% al 1%. Asimismo, se elimina el pago del IVA cuando se produce una transacción entre empresas importadoras que están dentro del RT.

Agregó que otro punto central de la disposición clarifica las condiciones para el ingreso, permanencia y renovación del registro de las empresas en el régimen de turismo. Indicó que también se amplía de uno a tres años la permanencia para renovar la inscripción.

OTRO. En otro orden, el viceministro de Tributación refirió que ahora están preparando otro decreto relacionado con la lista de productos que estarán en la lista del régimen de turismo. “Será el segundo decreto que tiene que ver con el listado de productos con algunos ajustes arancelarios y que ahora lo está estudiando la gente del Viceministerio de Economía y de Aduanas”, enfatizó.

El decreto también establece que las disposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Por su parte, Said Taijen, directivo de la Cámara de Comercio y Servicio de Ciudad del Este, manifestó que estas medidas son de gran importancia para el comercio en la zona.

Refirió que los puntos respecto al IVA ya fueron acordados, así como también que se saquen los años de antigüedad exigidos a las empresas para poder entrar en el régimen de turismo.

Subrayó que ahora esperan el otro decreto sobre la lista de productos del régimen de turismo que se debe actualizar y ampliar.

Taijen apuntó que con estas medidas están en línea para ir estableciendo posteriormente las condiciones competitivas que necesitan para enfrentar a las tiendas francas y duty free que se abrirán en ciudades fronterizas del Brasil.

“Hemos acordado actualizar y ampliar el régimen de turismo y tener una tasa baja donde el Fisco pueda recaudar más para formalizar el comercio y competir con el vecino”, enfatizó.

Resaltó la predisposición que hubo por parte del Gobierno y sus ministros para acordar medidas para el sector ante la situación económica difícil del momento para no perder mercado y que están conscientes de que no es solo por el tema de impuestos, sino también por el problema económico de Brasil y Argentina.

Puntos claves

Reducción. La carga efectiva del IVA se reduce temporalmente del 1,5% al 1% para productos importados bajo el régimen de turismo y venta a extranjeros.

Excepción. El decreto exceptúa del pago del impuesto al valor agregado (IVA) a las operaciones entre empresas comerciales beneficiarias del mismo que están dentro del régimen de turismo.

Plazo. La habilitación de las empresas como contribuyentes del régimen de turismo tendrá una duración de tres años calendario, siempre y cuando la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) no la revoque. Podrá ser renovada por el mismo plazo a petición del interesado.

Vigencia. Las disposiciones impositivas del Decreto N° 1931 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.