Juez Insfrán se refirió a la prohibición de ingreso de menores a fiesta funk

La medida del juez Insfrán tuvo que ver con la fiesta funk que se realizó el sábado pasado en la plaza Pedro Juan Caballero, con la presencia del DJ brasileño Guuga.

Según explicó esta mañana el magistrado Insfrán a la 570 AM, la determinación se tomó tras un pedido de varios padres de familia y el juzgado a su cargo encaminó una nota al Director de Policía de Amambay solicitándole hacer cumplir la prohibición que rige para el ingreso o permanencia de menores en espectáculos como el programado para esa noche.

Citó que la medida se encuadra dentro de lo establecido por el Código de la Niñez y de la Adolescencia, ya que el contenido  de las músicas del DJ Guuga, sin censura alguna, son de una abierta y explícita apología al sexo.

Lo que dice el Código de la Niñez y la Adolescencia

Artículo 4

Los padres biológicos o adoptivos  tienen la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e integral, y a protegerlo contra el abandono, la desnutrición, la violencia y la explotación. Cuando esta obligación no fuere cumplida, el Estado está obligado a cumplirla subsidiariamente (…).

Artículo 16

El Estado debe implementar programas permanentes de prevención del uso ilícito del tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Debe implementar igualmente programas dirigidos a la recuperación del niño o adolescente dependientes de estas sustancias.

Artículo 32

Se prohíbe la venta o suministro al niño o adolescente de bebidas alcohólicas, tabaco y otros productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica, aun cuando sea por utilización indebida (…)

El control estará a cargo de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codeni).

La 1340. Reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines (…)

Artículo 14º

El que suministrare sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan a un menor será castigado con penitenciaría de diez a veintiocho años, comiso de la mercadería, multa equivalente al cuádruplo del valor de la mercadería suministrada.

Artículo 27º

El que tuviere en su poder, sin autorización, sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan será castigado con cinco a quince años de penitenciaría, comiso de la mercadería y multa del cuádruplo de su valor.