Empleo a tiempo parcial: cómo calcular salario, vacaciones, horas extras e IPS

Hoy

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley “Que regula el empleo a tiempo parcial”, el cual había sido presentado en el año 2018 como resultado de un proceso de diálogo desarrollado entre el Gobierno Nacional y las organizaciones empresariales y sindicales.

La propuesta legislativa tiene como fin “regular el funcionamiento de la contratación de trabajadores a tiempo parcial en búsqueda del mejoramiento de sus condiciones laborales”.

Asimismo, se pretende dar un marco regulatorio para la formalización de más de 129.000 personas que, según las estimaciones, se encuentran trabajando bajo la modalidad de empleo parcial, además de otorgar mayor flexibilización de horarios de trabajo para jóvenes y mujeres que no están disponibles para cumplir jornadas de 8 horas diarias.

EN QUÉ CONSISTE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

El proyecto de ley refiere que el trabajo será considerado “a tiempo parcial” cuando la actividad laboral del trabajador tenga una duración de entre 16 a 32 horas semanales.

Asimismo, establece que el contrato de trabajo deberá formalizarse por escrito y que cualquier tipo de contrato celebrado entre el trabajador y el empleador que supere las 32 horas semanales será considerado como “relación laboral a tiempo completo”.

El documento señala que las modalidades de contrato podrán ser establecidas “por tiempo determinado, indeterminado, continuo, discontinuo, ocasional” u otras formas a ser determinadas en la reglamentación respectiva.

Dentro del límite de horario semanal permitido, se podrán distribuir las jornadas de trabajo estableciéndose el número de horas al día, de días a la semana o de semanas al mes en que el trabajador deberá cumplir con su labor en la empresa.

PAGO DE HORAS EXTRA

En caso de que el empleado supere el total de horas máximas de trabajo fijadas en la presente ley, el empleador deberá retribuir las horas complementarias trabajadas, es decir, estará obligado a pagar horas extra.

El total de horas semanales complementarias no podrá exceder el 10% del total de horas semanales establecidas en el contrato, dentro del límite de las 32 horas semanales establecido en la ley.

En caso de que la jornada diaria tuviese una duración superior a las 5 horas de trabajo, la jornada se dividirá en dos partes con un descanso intermedio que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores, el cual no será menor de media hora.

Según el proyecto de ley, el tiempo de descanso no se computará dentro de la jornada de trabajo.

CÁLCULO DEL SALARIO MENSUAL

La normativa establece que la remuneración de los trabajadores a tiempo parcial se calculará teniendo en cuenta la cantidad de horas trabajadas. Dicho cálculo se realizará sobre la base del salario convenido entre la partes, divido 26 días y el resultado dividido por 8 horas.

La ley contempla que en ningún caso podrá utilizarse una base de cálculo inferior al salario mínimo legal vigente (en este caso, G. 2.112.562) para efectuar el cálculo de las remuneraciones por hora del trabajador a tiempo parcial.

Cabe recordar que, actualmente, el monto establecido por cada hora de trabajo es de G. 10.156.

VACACIONES

Según el proyecto de ley, el trabajador a tiempo parcial tendrá derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo, tal y como en los casos de trabajo a tiempo completo.

La duración de las vacaciones se regirá por lo dispuesto en el Código del Trabajo. En este caso, para trabajadores de hasta 5 años de antigüedad se establecen 12 días hábiles corridos; para trabajadores con más de 5 años y hasta 10 años de antigüedad, 18 días hábiles corridos; y para trabajadores con más de 10 años de antigüedad, 30 días hábiles corridos.

SEGURO SOCIAL DE IPS

El empleado que se desempeñe bajo esta modalidad de trabajo será sujeto del seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social (IPS), lo cual se dará por cada vínculo laboral que desempeñe.

El porcentaje de los aportes al IPS serán los mismos establecidos para el régimen general del seguro social, lo cual significa que el empleado sufrirá un descuento del 9% sobre su salario mensual y el empleador deberá realizar un aporte del 16,5%.

La base imponible que se tendrá en cuenta para estos aportes será la remuneración efectiva que perciba el trabajador a tiempo parcial. En caso de que la remuneración sea inferior al salario mínimo legal vigente, el empleador deberá completar el 100% del monto destinado solamente para cubrir el Fondo de Enfermedad-Maternidad. Por su parte, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones quedará cubierto por lo realmente ingresado en concepto de cotizaciones al seguro social.

De acuerdo al proyecto de ley, los trabajadores bajo la modalidad de empleo a tiempo parcial tendrán derecho a todas las prestaciones de corto y largo plazo otorgadas por el seguro social del IPS, es decir, atención médica, internaciones, cirugías, además de la jubilación.

PLURIEMPLEO Y BONIFICACIÓN FAMILIAR

Los trabajadores a tiempo parcial podrán celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores y no se podrá pactar la exclusividad de servicios en favor de uno solo, de acuerdo a la ley. Con esto, se permite que los mismos puedan trabajar en más de una empresa sin restricción alguna.

De igual manera, también se contempla que el empleado tendrá derecho a percibir una asignación equivalente al 5% del salario mínimo mensual vigente por cada hijo, hasta su mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 263 del Código Laboral.

A LA ESPERA DE LA DECISIÓN DEL PRESIDENTE

Tras su aprobación en Diputados, el proyecto de ley que regula el empleo a tiempo parcial será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.