Artículo de Investigación 2. EN AMAMBAY LAS TIERRAS FIGURAN COMO AGROSILVOPASTORIL SEGUN S.N.C. Y BELLA VISTA PAGA MENOR VALOR IMPOSITIVO.

La S.N.C. ( Secretaría Nacional de Catastro ) clasifica las tierras rurales en Amambay del tipo Agrosilvopastoril, la penúltima en cuanto a calidad de suelo, que según por orden, primero esta la “Tierra Agrícola “, segundo ” Agropecuario “, tercero ” Agrosilvopastoril ” y por último ” Pecuario “.

La ” Tierra Agrosilvopastoril ” a los efectos de la Valuación Fiscal son agrupaciones de suelo con severas limitaciones de producción en general por los riesgos de erosión que reduce la posibilidad de cultivos que requieren manejos muy cuidadosos y estar permanentemente bajo cobertura, muchas veces inadecuadas para la producción de monocultivos anuales.

En Bella Vista Norte se paga menor valor impositivo por estas tierras rurales 735.560 gs por hectárea. En Capitán Bado, Zanja Pytá y Karapa í el impuesto inmobiliario por hectárea es de 911.680 gs.. Siendo Pedro Juan Caballero el distrito que paga mas por las tierras, la cantidad de guaraníes 1.554.000 por hectárea.

Los habitantes de Pedro Juan Caballero pagan un valor impositivo de sus tierras similar a otras localidades que figuran según S.N.C. como ” Tierra Agrícola ” el caso de Salto de Guairá, Katueté, La Paloma del Dpto de Canindeyú o Yguazú, Juan E. Oleary, e Itakyry del Dpto de Alto Paraná. Bella Vista Itapúa, Tomás Romero Pereira, Edelira, Natalio, Obligado, entre otros del Dpto de Itapúa.

Las tierras mas baratas en cuanto a pago de impuestos se encuentran en el Chaco Paraguayo como Filadelfia, Mcal. Estigarribia, Fuerte Olimpo, Bahía Negra, Puerto Casado, teniendo como valor 113.960 gs por hectárea, según la Secretaría Nacional de Catastro.

Estas cifras fueron establecidas según Decreto No 6.606 del Ministerio de Hacienda, por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, que servirán de base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal del año 2017.

Fonte Roberto Esquivel Gamarra.